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viernes, 6 de junio de 2014

Cofradías penitenciales y Semana Santa en Montoro durante el S.XVI: Las constituciones de la Cofradía de la Vera Cruz

Detalle de las Reglas de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Montoro. 1554
Juan Aranda Doncel
Doctor en Historia
El origen de la Semana Santa se sitúa cronológicamente en el siglo XVI con el nacimiento de las hermandades penitenciales. Sin duda, las directrices de Trente marcan un hito importante en la potenciación de la conmemoración de la Pasión. El movimiento cofrade muy pronto tiene un fuerte arraigo que viene refrendado por el elevado número de personas de las distintas capas sociales que consigue atraer.
El proceso de implantación de las cofradías penitenciales en tierras cordobesas se produce durante un periodo de tiempo bastante largo. Se inicia en los años cuarenta del siglo XVI y se prolonga hasta el primer tercio de la centuria del seiscientos. A lo largo de la mencionada etapa se establecen en numerosas localidades las hermandades de la Vera Cruz, Soledad de Nuestra Señora y Jesús Nazareno (1).
Las cofradías pasionistas más antiguas son las de la Vera Cruz que aparecen estrechamente ligadas a los franciscanos y alcanzan una gran difusión en la primera mitad del siglo XVI, concretamente en el periodo 1536-50. El punto de partida de esta expansión data de 1536, fecha en la que, a instancia del cardenal Quiñones, el pontífice Paulo III concede indulgencias a la cofradía de la Vera Cruz de Toledo.
La cofradía de la Vera Cruz de Córdoba, según testimonio documental aportado por fray Alonso de Torres, va a gozar de los beneficios espirituales concedidos por el citado Papa desde el 30 de julio de 1538 (2), De inmediato, las hermandades de esa advocación se extienden a las restantes localidades de la diócesis, consiguiendo en las décadas centrales una notoria difusión. Durante la etapa de gobierno del obispo don Leopoldo de Austria (1541-57) se fundan en un buen número de poblaciones.
Una de las fechas más tempranas corresponde a la de Cabra, cuyas reglas van a ser aprobadas en 1542. Parece ser que antes de 1551 se crea la de Baena. Las constituciones de la de Montoro obtienen el respaldo de la autoridad diocesana en 1554 y un año después las de Palma del Río. Por las mismas fechas se documentan las de Posadas y en 1561 las de Almodóvar del Río.
Podemos afirmar que en el segundo tercio del siglo XVI la hermandad de la Vera Cruz se halla establecida en la mayor parte de las localidades cordobesas, incluso en núcleos de poca entidad demográfica. Las fundacio nes realizadas posteriormente constituyen una excepción. Entre ellas cabe mencionar la de Rute que recibe la aprobación de la autoridad diocesana en 1575 y unos lustros más tarde la de Espiel.
La Vera Cruz es una cofradía de las llamadas de sangre, ya que sus miembros se azotan con disciplinas durante la estación de penitencia del Jueves Santo. Entre las imágenes que procesionan ocupa un lugar prefe rente la de Cristo crucificado. Los principales actos de culto giran en torno a la celebración de dos fiestas religiosas: la Invención y la Exaltación de la Santa Cruz.
Antigua talla del Señor de la Ventana que procesionaba la Cofradía de la Santa Vera
Cruz de Montoro hasta 1936. Fuente: Archivo Antonio Romero Calero.
La Semana Santa de Montoro arranca del siglo XVI con la participación de las cofradías penitenciales de la Vera Cruz y de la Soledad de Nuestra Señora, cuyos hermanos sacan procesiones de disciplina el Jueves y Viernes Santo respectivamente. A comienzos del XVII se incorpora la hermandad de Jesús Nazareno que sale a la calle en la madrugada del Viernes (3).
La más antigua es la de la Vera Cruz, cuyo origen data de mediados de la centuria del quinientos. En efecto, las primitivas constituciones de la hermandad se aprueban por el titular de la diócesis don Leopoldo de Austria el 16 de marzo de 1554, A través de ellas conocemos de manera precisa la organización y funcionamiento de la citada cofradía.
La fuente documental utilizada es un traslado de las constituciones realizado por el Maestro Pedro Martínez Serrano el 27 de marzo de 1586, siendo hermano mayor el licenciado Antonio de Canales, presbítero. Además de la copia literal de las reglas figuran varias aprobaciones otorgadas por distintos prelados que rigieron los destinos del obispado de Córdoba.
Las reglas de la cofradía de la Vera Cruz de la villa cordobesa de Montoro constan de un extenso preámbulo y 47 capítulos que regulan la estructura, organización y funcionamiento. Del análisis y estudio de las mismas se desprende que presentan rasgos comunes con la normativa de
las hermandades de esa advocación aprobadas en fechas anteriores en otras localidades del ámbito diocesano (4).
El ingreso de los cofrades y las cualidades que deben reunir son aspectos que se desarrollan en distintos capítulos de las reglas. La hermandad está abierta a todos los grupos sociales y a los candidatos se les exige solamente como requisitos que sean de vida honesta y se comprometan a cumplir las normas recogidas en las constituciones:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que qualquier hombre que en esta nuestra cofradía entrare sea hombre de buena fama y que no sea tahúr ni ladrón ni borracho ni frequentador de tauernas y afrentado por justicia. Y al cofrade que assí entrare que sea del rescebido juramento que cumplirá esta regla y capítulos en ella contenidos y que terná y guardará el pro y utilidad de todos los cofrades [..,] y que siempre estará obediente a la examinación y mandamiento del prioste y officiales, quando quiera que por ellos fuere visto incurrir en qualquiera de las penas que le quieran penar".

También las personas que soliciten formar parte de la cofradía de la Vera Cruz han de pagar cuatro reales de cuota de ingreso. Esta cantidad queda reducida a la mitad cuando se trata de clérigos, quienes gozan de privilegios a cambio de prestar servicios religiosos de manera desintere sada:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que qualquier clérigo presbítero que quisiere entrar en nuestra hermandad y cofradía para ser nuestro cofrade que no pague más de la mitad que pagan los hermanos que a la sazón entraren por cofrades, y más sea reseruado de la cera y del real de las fiestas y de los cinco marauedís de cada difunto que muriere y de venir a los cabildos, saluo al cabildo del Domingo de Ramos, al qual sean obliga dos a venir. Y assí mismo los reseruamos de la disciplina, si ellos no la qui sieren por su deuoción, con tal adictamente que nos acompañen y honrren en nuestras fiestas y processiones con sus sobrepellizes vestidas, y más que digan una missa rezada en cada una las fiestas generales por todos los hermanos y bienhechores, y por cada hermano que muriere desta nuestra cofradía sean obligados a dezir una missa de requien rezada el día que al guno de nuestros hermanos fallesciere, en donde el tal hermano se man dare enterrar y si no luego otro día siguiente. Y que de todo lo sobre dicho no lleuen interese alguno, y sea obligado a venir a los enterramientos, si lo munieren, y si no vinieren que paguen en pena media libra de cera".
Detalle del interior de las Reglas de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Montoro. 1554
El pertenecer a la cofradía es un derecho que se transmite de una generación a otra en las distintas familias. Precisamente el capítulo 26 de las reglas se ocupa de este punto:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si alguno de nuestros cofrades o cofradas fallescieren y tuvieren hijos, en tal que el hijo sea de diez y ocho años arriba o fuere casado, es nuestra voluntad que le den la candela y que lo rescibamos y no pague nada por entrada ni de la cera. Assimismo, si algún cofrade fallesciere y quedare su muger y no tuviere el tal hijo o por caso no estuviere en la villa y la tal biuda quisiere la candela, que seamos obligados a se la dar pagando lo que deue su marido, y de otra manera no, de manera que la candela no sea dada más de una vez al hijo mayor, como dicho es, y a su madre, con tal condición que si la tal biuda, después de aver heredado la candela, en algún tiempo se casare que sea obligada a pagarnos los quatro reales de la entrada como dicho es, esto porqués pro de la nuestra cofradía".

Las constituciones de la hermandad exigen a sus miembros el llevar una vida honesta y prohíben de manera expresa el abandono de las esposas. El incumplimiento de las normas lleva aparejado sanciones económicas e incluso la expulsión de la cofradía.
Otra de las obligaciones contraídas por los hermanos al solicitar el ingreso es el compromiso de disciplinarse en la estación de penitencia:

"[...] ordenamos y establecemos que los nuestros hermanos y cofrades que agora son y por tiempo fueren en esta nuestra cofradía, principalmen te, prometan de se deceplinar el Jueves de la cena en cada uno año, ora estén en esta villa, ora estén fuera della, teniendo dispussición e aparejo para ello y aviendo processión y cofradía en el pueblo a donde se hallare".

A pesar de la rigurosidad en el cumplimiento de esta obligación, las constituciones contemplan en uno de sus artículos la posibilidad de admitir el ingreso de hidalgos de la localidad, quienes van a estar exceptuados de la disciplina. La medida viene justificada por el deseo de incorporar a miembros de las familias pertenecientes a las capas altas y lograr la consiguiente distinción social para la hermandad:

"Otro sí ordenamos que sí algunos señores caualleros personas honrradas y de calidad ciudadanos desta villa quisieren entrar en esta nuestra hermandad [...], porque a los tales se les puede hazer graue y dificultosa la diciplina para sus personas y estado, y desseando que esta nuestra hermandad y cofradía sea noblecida de la compañía y hermandad de los tales hermanos, ordenamos y establecemos que, aunque no acepten la diciplina y cargo della, tenemos por bien los tales no sean obligados a ello ni les ligue ni pueda ligar cosa alguna el juramento que acerca de la dicha diciplina, al tiempo de la entrada en esta nuestra hermandad, todos los que en ella entraren por hermanos son obligados a hazer, con tanto que las tales personas sean obligados a estar en la procesión de la diciplina que somos obligados hazer y la acompañar y tener en ella una hacha de cera verde encendida, desde donde saliere la processión hasta do tornare a su costa, y con esto satisfagan y cumplan como si se diciplinasen y no se puedan escussar de acompañar la processión sigún está dicho".

En el supuesto de que se hallen enfermos o fuera de la población tienen obligación de enviar a una persona en su lugar. También las reglas de la cofradía fijan unas cuotas de ingreso especiales a los miembros de la aristocracia por estar exentos de la disciplina en la estación de penitencia. Las cantidades exigidas quedan a criterio del prioste y de la junta de, gobierno.
El gobierno de la hermandad corresponde a una junta integrada por el prioste y once oficiales que tienen a su cargo distintos cometidos:

"Otro sí ordenamos que en esta nuestra cofradía aya los officiales siguientes, conuiene a saber: un prioste y dos alcaldes y dos albaceas de ánimas y seys seyses y un escriuano, y que estos officiales, ansí prioste como los demás que han de tener cargo de nuestra cofradía, sean buenas personas y de los más suficientes de nuestra cofradía, y que el prioste que en esta nuestra cofradía fuere elegido tenga en su poder el arca de las nuestras escripturas y regla y bullas y otras qualesquier escripturas y el paño y arca de la cera y los otros bienes de nuestra cofradía, los quales se le entreguen por inuentario para que assí los dé y entregue al prioste que después del fuere elegido".
Fachada de la Iglesia de Santiago de Montoro en la actualidad.
El nombramiento del prioste y de los oficiales de la cofradía tiene lugar en un cabildo que se celebra el 15 de septiembre, un día después de la fiesta de la Exaltación de la Cruz. El procedimiento es cerrado, ya que los candidatos se recluían entre las personas propuestas por la junta saliente:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que luego el día siguiente después de la fiesta de la Exaltación [...] nos juntemos todos en la dicha yglesia, en el lugar que para ello fuere señalado, y allí juntos hagamos prioste y officiales, los quales se han de elegir en la forma siguiente; Que estando todos sentados se aparten el prioste y los alcaldes y seyses y albaceasy escriuano, y entre ellos en sus conciencias diputen dos personas para que de aquellos se pueda elegir un prioste y el otro quede para un alcalde, y a de ser desta manera. Que tome nuestro escriuano dos papeles pequeños de un tamaño y ponga en cada uno dellos un nombre de los dos señalados para prioste y, escriptos los nombres se doblen ygualmente, los quales se hechen en una vasija y de allí meta la mano uno, quien los officiales mandaren y saque él un papel, y el primero que saliere sea priostre y el otro sea alcalde, como dicho es, y el otro alcalde sea el nuestro prioste que oviere sido, y desta manera se elixan los albaceas de ánimas y seyses y executores de las penas. Y que el prioste y officiales, que assí fueren nueuamente elegidos, elixan el escriuano que a ellos mejor les paresciere que conuiene para nuestra cofradía".

El mandato dura, normalmente, dos años, siendo el primero forzoso el aceptar el cargo, mientras que el segundo queda a juicio de los cofrades, quienes suelen prolongar la etapa de gobierno si la actuación ha sido positiva. Las constituciones imponen sanciones a los que rechacen las funciones asignadas.
El capítulo séptimo de las reglas de la cofradía de la Vera Cruz alude a la reelección de los oficiales:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si el nuestro cabildo, o la mayor parte del, vieren que son necesarios y conuienen, que los tales ofííciales que una vez han sido lo sean otra vez y los bueluan a elegir mudándoles el oficio. Y ordenamos que el prioste y escriuano y muñidor sean francos de todos los repartimientos de nuestra cofradía".

La exención de pechas viene justificada por el hecho de que los mencionados puestos son los que dan mayor trabajo. En el caso de los muñidores se les exime también de la cuota de ingreso y además reciben un salario:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que los muñidores de la nuestra cofradía y hermandad sean nuestros hermanos y que no paguen nada de entrada y sean francos de todo lo que fuere menester en la cofradía, y más que el nuestro prioste les dé a cada uno dellos el salario que por él le sea bien visto justamente por cada un año y que él sea obligado a muñir todas las vezes que fuere menester, assí cabildos generales como especiales y a cabildos de oficiales y mas que demanden las fiestas, o donde el prioste le mandare, y si los dichos muñidores no hizieren lo suso dicho y el mandado del nuestro prioste y quedare algún hermano por muñir o hazer una señal a la puerta que este tal, por la primera vez pague diez marauedís por cada cofrade que no muniere o lo dixere a su muger o su vezino o vezina o una señal a la puerta como lo tienen de costumbre, y por la segunda vez y tercera que lo suso dicho no hiziere que el nuestro prioste busque otros muñidores y despida a aquellos que no lo hazen conforme a nuestra voluntad y capítulos desta regla".
Portada de las reglas de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Montoro. 1554.
Las constituciones especifican los actos de culto que celebra la herman dad a lo largo del año. Sin duda, ocupan un lugar relevante las dos fiestas religiosas en honor de la Santa Cruz que tienen por escenario el templo parroquial:

"Primeramente nos todos los sobre dichos hermanos y cofrades ordena mos y tenemos por bien que en cada uno año celebremos e hagamos celebrar dos fiestas, conuiene a saber a onor y reuerencia de la Sanctísima Vera Cruz. La una el día de la inuención de la cruz que cahe a tres días del mes de mayo, y la otra el día de la exaltación de la cruz que cae a catorze días del mes de Setiembre, con bísperas, missa y sermón solenemente. Y es nuestra voluntad que estas dos fiestas se hagan el mismo día que cayeren si pudiere ser o en su octauario o en los días que al nuestro prioste y o nacíales les paresciere. Las quales fiestas se hagan en la yglesia mayor desta villa de Montero, a donde esta nuestra cofradía fundamos y estable cemos".

El capítulo segundo de las reglas obliga a celebrar una misa de réquien con su vigilia por los cofrades difuntos al día siguiente de las mencionadas fiestas religiosas:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que después del día de cada una de las dichas fiestas, otro día luego siguiente, hagamos dezir en la dicha yglesia por el rector e clérigos della una missa de réquien cantada con su vigilia por las ánimas de los defuntos cofrades y bien hechores, y que salgan los clérigos con la cruz en cetro a dezir el responso sobre las sepulturas. Y qualquiera cofrade de que a estas missas suso dichas y vigilias no viniere que pague en pena diez marauedís y si fuere official de la cofradía que pague en pena veynte marauedís, si no diere escusa ligítima de las que reserua esta nuestra regla, y esto encargándoles las consciencias a cada uno dellos".

También la asistencia a las fiestas de la invención y exaltación de la Cruz se impone a los miembros de la cofradía, castigándose a los transgresores de la norma con sanciones pecuniarias. Quedan libres de esa obliga ción los que estén afectados por las causas descritas en el capítulo 20:

"[...] no estando en la villa o si vela villa en alguna yglesia o desposara o velaua hijo o hija o hora padrino de boda o tenía enterramiento de padre o madre o hijo o hija o hermano o hermana o estaua monido para otra cofradía en que primero oviese entrado por cofrade o si estuuiere enfermo o impedido ligítimamente".

El principal acto religioso de la cofradía de la Vera Cruz es la estación de penitencia que recorre las calles de la población el Jueves Santo. Los penitentes visten túnica y capirote de lienzo blanco en el que lucen una cruz verde, insignia de la hermandad. Asimismo deben llevar la disciplina para azotarse durante el itinerario de la procesión:

"Otro sí ordenamos que todos nuestros hermanos y cofrades que son y serán en esta nuestra cofradía hagan a su costa cada uno una túnica de lienco blanco que cubra todo su cuerpo hasta los pies con un capirote del mismo lienço puesto en la cara, por insignia una cruz verde. Y assimismo una diciplina de cáñamo con sus rosetas y ramales, según que en esta nuestra cofradía las tenemos. Y el nuestro prioste les mostrará para que el jueues de la cena cada uno tenga su aparejo y recado, y lo tengan para el dicho effecto y no dispongan dello y que ninguno lo pueda prestar a otro que no sea cofrade para que se discipline el Jueves sancto ni otro ningún día del año ni menos a salir el tal cofrade con ello otro día alguno fuera del jueues de la cena, si no fuere con licencia y parescer de nuestro prioste y officiales, so pena que el que lo tal hiziere pierda la dicha túnica y diciplina y pague mas en pena una libra de cera, todo para el arca de nuestra cofradía y costas que en ella son menester, esto por evitar murmuración y parescer del pueblo".
Detalle de una letra capital de las reglas de la Cofradía de la Vera Cruz de Montoro. 1554.
El color blanco del hábito penitencial está muy extendido en las cofradías de la Vera Cruz de la diócesis cordobesa. Entre ellas cabe mencionar las de Almodóvar del Río, Cañete de las Torres y Posadas (5).
También lo encontramos en otras hermandades pasionistas como la de la Soledad de Nuestra Señora de Castro del Río (6).
La importancia de la penitencia tiene un fiel reflejo en las constitucio nes de la hermandad de la Vera Cruz de Montoro. Precisamente, el capítulo 42 está dedicado a regular la participación de los disciplinantes;

"Y el nuestro escriuano tome la copia de los cofrades en la mano y llame a cada uno por su nombre, y el cofrade que assí fuere llamado haga su oración primero delante el crucifixo y pida perdón a todos los hermanos como lo hizo el prioste y de allí vaya a donde está el prioste y escriuano y meta la mano en una vasija que para ello teman y, si se sintiere en dispussición para aceptar la diciplina, dexe la avellana en la dicha vasija y si no aceptare la diciplina meta la mano en la vasija y lléuese el avellana, por manera que los otros hermanos no sientan ni vean si la dexan o la lleuan. Sobre lo qual les encargamos la buena conciencia de cada uno y como fuere cada uno metiendo la mano en la vasija el escriuano vaya asentando en la copia de los hermanos cofrades el que acetare la diciplina y el que no, para que los que no se uuieren de diciplinar, el prioste y escriuano secretamente les prouea de lo que ovieren menester o hazer el jueues santo de la cena en la processión que se hará de la diciplina y, assí desde que todos ovieren metido la mano en la dicha vasija y se ayan tornado a sentar, el prioste les diga y declare el lugar a donde han de yr, el día y la ora en que han de estar allí para efetuar la dicha diciplina, los quales lleuen sus aparejos para ello, so pena que el que a tal escrito no viniere pague en pena una libra de cera para el arca de nuestra cofradía".

También el capítulo siguiente de las reglas se ocupa de la disciplina del Jueves Santo, describiendo de forma minuciosa la manera de realizarla. Asimismo hace referencia a la curación de las heridas;

"Otro sí ordenamos que estando todos juntos el jueues de la cena, en el lugar y a la ora que por el nuestro prioste les fuere dicho, todos estén con todo silencio aparejados para la diciplina hasta que las señas se hagan, las quales serán que en oyendo tocar una campanilla, teniendo cogidas rosetas en la mano, se den con los cordeles hasta que oygan sigunda vez tocar la campanilla y entonces suelten una o dos rosetas, y a la tercera vez que se tornare a tocar las suelten todas o las que cada uno quisiere, y se aperciban para salir muy ordenadamente, guardando cada uno su herma no con todo silencio, y, acabada la processión, todos los nuestros hermanos que han tenido cargos en ella que no fueren penitentes den recado de curar y labatorio a los penitentes, porque para ello estén muy avisados no se vayan ninguno de los que curan hasta que los penitentes sean ydos ñora buena, y el que lo contrario hiziere peche en pena una libra de cera, porque esto es pro y buena gouernación de la nuestra cofradía y hermandad".

Numerosos capítulos de las reglas aluden de manera expresa a los cabildos de hermanos. Ordinariamente durante el año hay obligación de convocar tres reuniones. Dos de ellas se celebran quince días antes de las fiestas religiosas de la cofradía y tienen como objetivo la preparación de las mismas y de la estación de penitencia:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que, quinze días antes de la inueación de la cruz y otros quinze días antes de la fiesta de la exaltación de la cruz, hagamos nuestros cabildos generales juntamente todos para ordenar de hazer las fiestas suso dichas y la solenidad con que ha de yr e venir la procesión e por donde fuere bien visto por el nuestro prioste y oficiales y por todos los otros hermanos, y el cofrade que a estos cabildos fuere munido y no viniere que nos pague en pena diez marauedís y si fuere official de la cofradía que pague en pena una libra de cera".

El tercer cabildo también se celebra en una fecha fija, el Domingo de Ramos, y tiene como único punto del orden del día la disciplina del Jueves Santo:

"Otro sí ordenamos que el Domingo de Ramos en la tarde de cada uno año que todos los cofrades vengan a donde estuuiere nuestra cofradía y el priostre y officiales les paresciere mejor para ordenar la diciplina del jueues de la cena siguiente y la orden que se terna en ella. Seamos munidos por nuestro muñidor y ningún cofrade se pueda escusar de venir a este cabildo, so pena de una libra de cera, si no fuere por enfermedad o por estar ausente de la villa o detenido por la justicia. Y porque nuestra disciplina sea más acepta a seruicio de Dios nuestro señor y saluación de nuestras ánimas, todos vamos a este cabildo confesados, so pena de media libra de cera, lo qual remitimos a la buena conciencia de cada uno de nuestros hermanos".
Una de las páginas de las reglas de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Montoro. 1554.
En el curso de la reunión el prioste o los alcaldes de la cofradía dirigen a los hermanos una plática y al mismo tiempo intentan reconciliar a los que se hallan enemistados:

"Otro sí ordenamos que estando nos todos los hermanos ayuntados en este cabildo, el prioste o alcaldes dé a cada uno una uelana de palo en la mano y después de dadas a todos les hagan una plática en general, si están todos conffesados, como tienen prometido en la regla, encargándoles las consciencias sobre ello. Y si sabe alguno de algunos hermanos que ay allí que se tengan enemistad o regularidad o si la oviere, el prioste y quien a él le paresciere que mejor lo pueda hazer los conuengaA y hagan amigos".

Además de las reuniones ordinarias se celebran otras de carácter extraordinario en la iglesia parroquial. También las reglas contemplan la posibilidad de convocar cabildos en los que únicamente participan el hermano mayor y los oficiales de la cofradía.
Las constituciones regulan las intervenciones de los hermanos en los cabildos y prohíben las discusiones y las críticas a los acuerdos tomados. Asimismo establecen sanciones a los que juran y blasfeman:

"Otro sí por quanto es mandamiento de Dios que dize no jurarás y aquesto como verdaderos xpianos, somos obligados cumplir, ordenamos y tenemos por bien que ninguno de nuestros hermanos diga mal a Dios ni a sacnta maría ni a sus sanctos estando ayuntados en nuestro cabildo ni fuera del delante los hermanos o de qualquier dellos, so pena que el que lo tal dixere pague en pena una libra de cera blanca o su valor".

A través de las reglas constatamos que la principal fuente de recursos de la cofradía procede de las pechas de los hermanos y de las limosnas de los fieles. Además de la cuota de ingreso deben entregar una cantidad en metálico en cada una de las fiestas religiosas para sufragar los gastos de cera;

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien, porque en el arca de la cera de nuestras candelas para las fiestas y enterramientos esté bien poblada de candelas, que en cada una de las dichas fiestas dé cada cofrade o cofrada un real. Y el cofrade o cofrada que no lo quisiere pagar que no le den candela fasta que pague lo que deuiere".

Aunque ningún capítulo hace referencia de manera expresa, el texto nos lleva a deducir que la cofradía de la Vera Cruz de Montoro se halla abierta tanto a hombres como a mujeres, si bien estas no participan en la disciplina del Jueves Santo.
Las limosnas de los fíeles constituyen una importante fuente de ingre sos. Las demandas con la bacina aparecen reguladas en el capítulo 22 de las reglas:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que aya demanda perpetua, conforme a la bulla con licencia del señor Prouisor, y conuiene que todos los domingos y fiestas de guardar y otros días que al nuestro prioste le paresciere dos de nuestros hermanos anden pidiendo entre las buenas gentes con licencia del perlado, y que quatro días antes de la tal demanda se les notifique por parte de nuestro prioste o escriuano, porque no pretendan ygnorancia, y se les entregue el bacín y vara de la cofradía con que anden pidiendo. Los quales sean obligados a demandar aquel día que les cupiere hasta que salgan de missa mayor, y lo que coxeren en aquel día lo lleuen y acudan luego con ello al nuestro prioste, so pena de una libra de cera para el arca de nuestra cofradía. Y si algunos de los tales hermanos nombrados, por ocupaciones o otros impedimentos, no pudieren yr a la tal demanda el tal día que les cupiere, den de limosna cada uno medio real y que se les eche la demanda otra fiesta siguiente, por manera que no dexe ninguno de demandar y seruir en la cofradía, y aquel tal día que están ocupados que no pueden yr a demandar sean obligados a embiar el bacín y vara con tiempo al prioste para que lo echen a otros hermanos".

Los gastos más elevados corresponden a la estación de penitencia del Jueves Santo y a las fiestas religiosas. También originan crecidos desem bolsos las misas en sufragio de las almas de los cofrades difuntos que se financian con las contribuciones de los hermanos:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que si algún cofrade o muger de cofrade fallesciere que todos los cofrades demos de limosna cada uno cinco marauedís, y que destos dineros que se llegaren les hagamos decir cinquenta missas de réquiem rezadas, la mitad dellas en la yglesia o monasterio do el tal difunto fuere sepultado y la otra mitad en la yglesia desta villa de Montoro y si en la dicha yglesia fuere sepultado el tal difunto que allí se digan todas".
Interior de las Reglas de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Montoro. 1554
Llama la atención la elevada cifra de misas, si tomamos como referen cia la que establecen distintas cofradías pasionistas de la capital de la diócesis. El mismo número celebran las de la Vera Cruz y Nuestra Señora de las Angustias, mientras que las del Santo Sepulcro y Soledad de Nuestra Señora solo 21 y 33 respectivamente (7).
El capítulo 36 de las reglas ordena que el prioste y albaceas rindan cuentas todos los años el domingo siguiente a la fiesta de la Exaltación de la Cruz:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien que el nuestro prioste y albaceas de ánimas den cada un año cuenta de su cargo que han tenido y a de ser tomada el domingo siguiente después de hecha nuestra cofradía de la Exaltación de la Cruz que chae por el mes de Septiembre de cada uno año. Y para estas cuentas se hallen presentes los officiales viejos y nueuos que al presente fueren de la nuestra cofradía y otros qualesquier hermanos que se quisieren hallar a ver tomar las dichas cuentas, y que el prioste sea obligado a hacello saber a todos con el nuestro muñidor para si se quisieren hallar presentes asistan a las cuentas porque mejor se hagan en pro de la nuestra cofradía. Y si el tal prioste nueuo no viniere para tomar las dichas cuentas como dicho es, que estas cuentas y todo quanto se hiziere sea en sí ninguno y de ningún valor y efecto. Y esto tenemos por bien porque se sepa la verdad de todo lo que se rescibe y se gasta en la dicha nuestra cofradía. Y el cofrade que una vez se hallare presente y no viniere asistir a las cuentas que nos pague en pena una libra de cera y que lo que se hiziere en el tal ayuntamiento lo damos por bueno y esta es nuestra voluntad".

La asistencia a los hermanos representa uno de los objetivos de la cofradía. El fenómeno viene ratificado de manera elocuente a través de los capítulos de las reglas. Una de las obligaciones será visitar, velar y socorrer a los enfermos:

"Otro sí ordenamos que si alguno de nuestros hermanos enfermare de alguna graue enfermedad o dolencia que lo hagamos saber al nuestro prioste y quel nuestro prioste diga a los alcaldes o a dos o tres de los seyses que vayan a ver el tal doliente y, si es menester de lo velar, que el prioste mande a dos cofrades que lo velen, quales el prioste le paresciere que sean pertenecientes que vayan a lo velar de noche, y assí embie cada noche dos cofrades hasta que el tal cofrade fallesca o mejore, y si no tuuiere de qué se mantener que al tal cofrade que le ayudemos entre los hermanos de la cofradía hasta que el tal cofrade mejore o fallesca".

También las constituciones obligan a la asistencia al funeral de los cofrades fallecidos, al igual que al de sus esposas, hijos y servidores en el supuesto de que "no sea persona questé a soldada". La normativa legal por la que se rige la hermandad contempla la posibilidad de acompañar a personas que no pertenezcan a la cofradía, siempre que los albaceas o los herederos entreguen una limosna para el gasto de la cera:
Reglas de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Montoro. 1554
"Otro sí ordenamos que si alguna persona que no fuere nuestro cofrade se quisieren enterrar con nuestra cofradía que dando los herederos o albaceas del tal difunto para el arca de nuestra cofradía e ayuda del gasto de la cera della seystientos rnarauedís, que el nuestro prioste haga muñir todos los hermanos y acompañemos al tal difunto desde su casa hasta la yglesia a donde se enterrare con nuestras candelas encendidas, y el cofrade que al tal enterramiento fuere munido o (sic) no viniere pague en pena diez marauedís y si fuere official de la dicha cofradía veynte marauedís".

Finalmente, aparecen en las reglas dos capítulos que constituyen un fiel exponente de la solidaridad con el cofrade que sufra una desgracia. Uno de ellos manda que en caso de que se incendie la casa o lagar de algún miembro de la hermandad los demás han de acudir en su ayuda:

"Otro sí ordenamos y tenemos por bien por quanto es una de las siete obras de misericordia y de charidad que si alguno de nuestros cofrades tuuiere casas o lagar y se le quemare por alguna ocassión, que todos los cofrades le ayudemos cada uno con veynte y cinco cabrios o veynte texas o ladrillos o ocho costaneras o un par de hanegas de cal para el reparo de lo sobre dicho, porque el tal cofrade no se vaya o ausente y desampare su casa y sus hijos, y nos los cofrades ussaremos de hermandad y de limosna y cumpliremos con el tal cofrade de una de las siete obras de misericordia y es cosa que nos los cofrades podemos bien hazer. Y qualquiera que assí no lo hiciere ni cumpliere pague de pena medio real para el tal eífecto y que todavía sea obligado a cumplir lo suso dicho".

Por último, el capítulo 29 de las reglas compromete a los cofrades a contribuir a pagar el rescate del que fuere cautivado por los musulmanes:

"Otro sí ordenamos que si algún nuestro cofrade captiuaren en tierra de moros que fuere persona quel oviere de salir por su rescate, que cada uno de nos para su rescate de nuestras bolsas le dé veynte marauedís y del propio de la cofradía le dé el nuestro prioste un ducado. Y si el tal cofrade fallesciere en tierra de moros como christiano que luego que se supiere le digamos una missa y vigilia. Y si huyere de la prisión y saliere della sea rescebído en nuestra cofradía como antes lo hera sin licuarle ningún dinero, sino como si entrase nueuamente y si por ventura, lo que nuestro señor no permita, el tal cofrade se tornare moro que lo que se oviere ansí cogido para el dicho rescate buelua al arca de la nuestra cofradía".

El estudio de las reglas de la cofradía de la Vera Cruz de Montoro nos ha permitido conocer la organización y funcionamiento de la hermandad pasionista más antigua de la citada villa. El análisis de sus capítulos posibilitará el establecer analogías y diferencias con los de otras peniten ciales de la misma advocación, una tarea que debe realizarse con urgencia.

NOTAS:
(1) ARANDA DONCEL, J., "Evolución histórica de la Semana Santa". Semana Santa en los pueblos cordobeses. Córdoba, 1990, pp. 11-28.
(2) A. DE TORRES: Crónica de la provincia franciscana de Granada. Edición facsímil de la de 1683.1. Madrid, 1984, p. 47.
(3) Vid., NIETO CUMPLIDO, M.,Religiosidadpopulary Semana Santa en Montoro. Córdoba, 1986. 
(4) Los preámbulos de varias constituciones de la hermandad de la Vera Cruz han sido estudiados por M. NIETO CUMPLIDO: "Cofradías y hermandades: Los laicos en la reforma de la Iglesia (siglos XIV-XVI)". Córdoba: Tiempo de Pasión. Córdoba, 1991, pp. 26-29. 
(5) ARANDA DONCEL, J., "Religiosidad popular en Andalucía a fines del Antiguo Régimen: Las cofradías y procesiones de Semana Santa en la Campiña cordobesa". Actas del Primer Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora, 1989, pp. 333-334. 
(6) ARANDA DONCEL, J., Historia de la Semana Santa de Castro del Río (1564-1900). Baena, 1987, p. 40.
(7) ARANDA DONCEL, J., "Trayectoria histórica de la Semana Santa de Córdoba" Córdoba: Tiempo de Pasión. Córdoba, 1991, p. 59.

1 comentario :

  1. Impresiona el sentido religioso de las antiguas devociones. Que debieran orientanos en nuestro tiempo, tan dado a trivializar las costumbres.

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