Procesión de la Virgen de Lourdes de la Parroquia de San Bartolomé de Montoro. 1931. Fuente: Archivo Familia Baena Cáceres Fototeca Pasión por Montoro |
José León Solís
Las rogativas como oración pública para impetrar el auxilio ante situaciones calamitosas y como acción de gracia ante importantes acontecimientos civiles, generalmente se han venido celebrando dentro de los Templos o en las vías públicas con carácter de procesión penitencial.
Litúrgicamente fueron establecidas por la Iglesia para ser rezadas o cantadas probablemente en el siglo IV, aunque las fechas de su celebración fueron fijadas en el pontificado de San Gregorio Magno en el año 590. En la festividad de San Marcos tenía lugar las denominadas rogativas o letanías mayores y en los tres días anteriores a la fiesta de la Ascensión las rogativas o letanías menores. Otras rogativas extraordinarias para casos de calamidad podían ser prescritas por el Obispo o el Papa.
Conocido es, cuando la meteorología no era ciencia y la sequía era pertinaz o la abundancia de lluvias se convertía en catástrofe y la medicina no lograba la curación de enfermedades convertidas en epidemias, que el pueblo y el clero acudiese a la oración pública para conseguir el remedio frente a estas calamidades; hecho que ha constituido una constante a lo largo de la historia. La Autoridad Civil trataba de paliar estos desastres impetrando la caridad, como ocurrió con ocasión de la epidemia de cólera de 1834, publicándose por el Gobernador Civil en el B.O.P del 17 de Julio de 1834 una circular en la que se recogen las instrucciones procedentes de las altas autoridades. Las instrucciones estaban dirigidas en primer lugar al llamamiento de auxilio de la caridad de las autoridades eclesiásticas y demás sectores sociales.
Fachada de la Parroquia de S. Bartolomé. Inicios S. XX. Fotografo Diego Angulo. |
“Los gobernadores civiles de las provincias en que se esté padeciendo o declare el cólera-morbo, excitarán el celo de los Prelados diocesanos, de los venerables cabildos eclesiásticos, de las comunidades religiosas, corporaciones, empleados, gremios de artes y oficios, hacendados y capitalistas de todas clases, á fin de que se suscriban con las cantidades y efectos que les dicte su amor á la humanidad por el socorro de los enfermos en los pueblos contagiados.”
Eso sí, cuando la caridad no es suficiente la instrucción adopta la medida drástica de incautación de echar mano directa a bienes de las cofradías, hermandades y otras instituciones, dejando a salvo los ingresos procedentes de tributos y otras rentas que las declara intocables.
“Si no bastasen los fondos de suscripción..., los gobernadores civiles podrán echar mano, en la que se necesite, de los fondos de pósitos, de los destinados á obras de utilidad pública, de las cofradías y hermandades, de los sobrantes de los establecimientos de instrucción y beneficencia, y de cualquiera otras aplicados á objetos menos urgentes, sin otra excepción que los procedentes de contribuciones, rentas y derechos reales, y cualquiera otros que deben ingresar en el real tesoro”
Estas instrucciones, aplicadas cada vez que se repetían los episodios epidémicos, afectaron notablemente al patrimonio de las cofradías y hermandades y a la Semana Santa.
Hoy, estas rogativas, han ido desapareciendo en su
frecuencia de nuestros pueblos por los avances científicos, la influencia de la
laicización de algunos sectores de la sociedad y otros factores. Pero ante todo, debemos preguntarnos: ¿Qué
postura ha mantenido la Iglesia ante los actos de rogativas celebradas por el
pueblo en acción de gracia a sus patronos e imágenes sagradas más veneradas?
Sabido es, que la acción del pueblo materializada en la religiosidad popular
tuvo una fuerte reacción por los postulados ilustrados pretendiendo un férreo
control desde las instituciones civiles y eclesiásticas, control que llegó a
tener una fuerte influencia en las procesiones de Semana Santa y
manifestaciones públicas de fe.
Este control
quedó formalmente regulado en la Novísima Recopilación de las Leyes de España
de 1805 en su Libro I. Tomo I. Titulo I. Ley XX. El Consejo por circular de 21 de Agosto de
1770, y Don Carlos IV a consulta de 18 de Diciembre de 1804, estableció el modo de hacerse las rogativas secretas y
solemnes por los Cabildos Seculares y Eclesiásticos, exigiéndose para su
práctica la previa autorización secular y su celebración con la asistencia de
las autoridades eclesiásticas:
“ Para evitar las desavenencias ocurridas
entre Cabildos Seculares y Eclesiásticos sobre el modo de hacer las rogativas;
quando los Cabildos eclesiásticos consideren que pueden convenir sus preces a
la divina misericordia, por alguna calamidad que amenace, será muy propio de su
estado practicar las secretas y acostumbradas colectas, y avisar de sus
piadosos ruegos al Magistrado y Ayuntamiento secular para su noticia y aprecio;
pero para rogativas más solemnes, aunque sean interiores del templo,
pertenecerán al Gobierno secular solicitarlas, y será correspondientes al estado
eclesiástico concurrir con ellas a tan devoto fin; y en caso de que llegaran a
ser procesionables para el pueblo ( que también será de cargo del Gobierno
Secular el procurarlas) se suspenderán las procesiones públicas por los días
que se hicieren. Y si los Cabildos conocieren que en Gobierno Secular pidiese
haber alguna confianza menos urgente que ellas la consideran; podrán
insinuarlas; pero no pasar a la práctica de solemnidades; sin que medie la
solicitud secular”.
Antigua Virgen del Rosario, patrona de Montoro. Archivo Hnos Aguilar Pérez. Fototeca Pasión por Montoro |
Igualmente,
se extendió el control a los gastos en fiestas religiosas. Por Real Instrucción
de 30 de julio de 1760, inserta en Real Cédula de 19 de agosto de 1760, se
crearon las Juntas de Propios y Arbitrios, entre otras cosas para el control de
gastos en fiestas reflejados en documentos de propios y arbitrios locales.
A
pesar de esta rigurosa normativa, las rogativas y celebraciones continuaron
celebrándose en Montoro.
En la revista un Vía Crucis para el recuerdo
editado por la Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno con ocasión de la
celebración de año Jubilar de 2000 bajo
el título “Traslados y Vía Crucis de la Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno”
dejé constancia de las numerosas ocasiones en que la Imagen del Nazareno de
Montoro fue procesionado, bien con ocasión de acción de gracia por salvar a
Montoro de infortunios, bien con ocasión de celebración de actos de
evangelización. Como la historia se nutre de descubrimiento, en aquellas fechas
no tenía constancia documental ni por otra fuente de información de dos
ocasiones en las que la Imagen de Padre Jesús fue sacada en procesión.
Antiguo San José de la Parroquia de S. Bartolomé Fuente: Archivo Conchi de la Torre |
Con ocasión de
la ascensión al Trono del Rey Fernando VII un mes antes de la invasión de las
tropas francesas de la Villa de Montoro en junio de 1808, se celebró una Magna
procesión, que nos ha descubierto mi buen amigo y excelente colaborador José Ortiz García, Archivero del Ayuntamiento
de Montoro y Cronista Oficial. Esta magna procesión, sobre la que nos da
noticia José Ortiz en la Revista de Feria de 2007, se celebró el 3 de mayo de
1808.
“siendo la carrera por donde ha de ir la referida procesión en la tarde del dicho día mes de mayo inmediato la misma que la de el Corpus a excepción de que para darle más extensión subirá por la calle de Córdoba a San Sebastián y bajando por la del Santo se restituiría por la calle Corredera a la Iglesia Parroquial; donde se habrá formado; cantándose en ella la letanía de todos los santos y preces...”
En la
procesión de acción de gracia se procesionaron, por el siguiente orden,
las imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora
del Rosario, San José, San Bartolomé y Santa Teresa de Jesús, como también
consta en expresada Acta.
“se saquen en la expresada procesión de rogativa las santas imágenes de Jesús Nazareno que se venera en la iglesia de San Juan de Letrán; la Nuestra Señora del Rosario; la del Glorioso patriarca Señor San José, que cree el Ayuntamiento debe conceptuarle más del caso su intercesión mediante que en su día subió al Trono y empezó su reinado nuestro católico monarca el señor don Fernando Séptimo: y la del apóstol señor San Bartolomé siendo tutelar patrono y la de Santa Teresa de Jesús Gloria de la Nación Española y su especial protectora que los reverendos padres carmelitas descalzos de esta villa”
Antiguo Nazareno de Montoro. Años 20. Archivo José León Solís. |
Otro
caso de Acción de Gracia fue el Triduo y Procesión con las imágenes de Nuestro
Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora del Rosario y San Bartolomé, patronos de la ciudad, celebrado en el mes de
noviembre de 1885 en acción de gracias al Sagrado Corazón de Jesús por haber
liberado al pueblo de Montoro de la epidemia de cólera procedente de Marsella,
que tan devastadores efectos produjo en la población montoreña y en toda
Andalucía. Para tal fin por medio de octavillas de 15 de noviembre de 1885 se
convocó al pueblo en general a su participación, celebrándose la procesión la
tarde del domingo 22 de noviembre con el siguiente itinerario: Arco de la
Cárcel, Plaza de Isabel II (actual Plaza de Jesús Nazareno), Peñuelas
(actual Diego Medina), Duque de la Victoria (actual Santos Isasa) y
Martínez Campos (actual Corredera) e Iglesia de San Bartolomé. El
documento, por su interés, lo reproducimos literalmente:
¡¡ Viva el Sagrado Corazón de Jesús!!
“En cumplimiento á la promesa hecha para dar gracias
al Sagrado Corazón de Jesús, por habernos librado de la epidemia colérica, se
celebrará un solemne Triduo costeado con las limosnas de los fieles de esta
Ciudad é Ilustre Ayuntamiento de la misma, en los días 19, 20 y 21, en la forma
siguiente:
A las 6 y media de la tarde se expondrá S. D. M.
Rezándose la estación mayor y cantándose el santo rosario, ocupando la sagrada
cátedra en cada uno de los días los Sres. D. José Lara Coca, D. Pedro León y D.
Esteban Aragón respectivamente, terminando con motetes al Santísimo, bendición
y reserva. El sábado se cantará una solemne Salve.
El domingo 22 á las 8 y media de la mañana, habrá
comunión general y á las 10 y media tendrá lugar la Misa Solemne en la que
predicará el Sr. D. Evaristo Meléndez, terminando con el Te Deum á toda
orquesta.
Por la tarde, saldrán en procesión las imágenes de
Ntro. Padre Jesús y patronos de esta Ciudad recorriendo las calles Arco de la
Cárcel, Plaza de Isabel 2ª, Peñuelas, Duque de la Victoria y Martínez Campos á
la Iglesia mayor.
Se suplica á los fieles de ambos sexos la asistencia
á tan piadosos actos y con velas á la procesión.”
Estas rogativas siguen vigentes,
estando reguladas en los Principios y Orientaciones del Directorio sobre la
Piedad Popular del Concilio Vaticano II que dictaminó: “que la fecha de la
procesión de rogativas la establezca la Conferencia Episcopal de cada país”
y define este tipo de procesiones como de “Súplicas Públicas de la bendición
de Dios sobre los campos y sobre el trabajo del hombre, que tienen un carácter
penitencial.”
La primera foto, que ilustra este reporte, procede del archivo familiar Baena Cáceres. Recoge la salida en procesión de la cofradìa de la imagen del mismo nombre. La preside Julia Baena Cáceres (con mantilla y cirio votivo). De dicha asociación se conserva el listado de cofrades de la epoca.
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